REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH07-X-2004-000061
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO, en su carácter de Juez del Juzgado Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala N° 3, contentiva en el presente asunto, juicio de RETENCIÓN INDEBIDA interpuesto MARTHA ELENA CARDONA VARGAS contra LUIS ARMANDO QUIÑONEZ, en la cual manifiesta que: “ . . . procedo a inhibirme del conocimiento del asunto, por cuanto en esta sala reposa régimen de visitas signado con el N° KP02-Z-2004-002060, cuya sentencia de fecha 25 de Agosto del 2.004, fue apelada por referida ciudadana y declarado sin lugar su recurso; quedando así confirmado el fallo mediante la decisión del superior de fecha 14 de octubre del 2.004.…… …….Igualmente en la audiencia mencionada se hizo referencia a las cuestiones de fondo exigibles por la ciudadana MARTHA CARDONA es por ello que a fines de evitar una futura recusación, considero el deber de Inhibirme de conocer y decidir el asunto principal de retención que actualmente ha llegado a mi sala, y a pesar de no haber adelantado esta Juez aspectos concernientes al fondo del señalado asunto procedo a efectuar este acto en aras de proteger mi labor evitando futuras señalizaciones por las partes. Fundamento la presente inhibición en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio N° 2004/626.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes