REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
MENORES DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Diciembre 2004
AÑOS: 194° Y 145°


ASUNTO: KH03-X-2004-000186


Vista la INHIBICION planteada por el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-S-2004-009759, TITULO SUPLETORIO, solicitado por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ PACHECO, mediante la cual observa de la revisión de las actuaciones que conforman la presente expediente que la ciudadana abogada AURISTELA PEREZ, funge como abogada asistente del ciudadano Juan Bautista Rodríguez Pacheco en la solicitud de TITULO SUPLETORIO Exp. N° KP02-S-2004-009759, hecho este que motiva al Juez de mérito a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en la presente solicitud enemistad manifiesta con la referida ciudadana, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentando dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que es por las razones antes expuestas que procedió a inhibirse en la presente causa y en todos los procesos que sea parte la ciudadana Auristela Pérez

En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo de la misma, aún cuando dicha confesión lo releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal en el que cursa la causa principal, Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, seis de Diciembre de dos mil cuatro.
La Juez Titular


Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 09:15 a.m. Expediente N° KH03-X-2004-000186 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 924/2004, 925/2004, 926/2004 y 927/2004, a través de la URDD con Oficio Nro. 928/2004.

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas