REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000374
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CASTRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 7.412.329.
APODERADO DEMANDANTE: RAFAEL MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 4.169.
DEMANDADOS: RAFAEL MARTIN GUTIERREZ y ROSA DE MARTÍN, de cédulas de identidad Nro. E-203.533 y V-204.707.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO). SE DEJA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.
Por cuanto el demandado ha quedado intimado tácitamente y se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00), por concepto de capital adeudado, y que es el monto de la letra de cambio que es el instrumento fundamental de la acción, 2) La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.916.666,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual desde el día en que venció la letra de cambio, es decir, 15-09-2003 hasta el 15-04-2004; 3) La cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 25.729.166,50), por concepto de las costas y costos procesales en que estima prudencialmente este Tribunal, calculadas en un 25% del monto de lo reclamado, advirtiéndosele que en caso de no pagar o de no hacer oposición al decreto intimatorio, se procederá a dejar firme el decreto intimatorio declarándose como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el presente fallo sale fuera de lapso.
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
Seguidamente se libraron dos (2) Boletas de Notificación.
PCM/MMM/jysp.
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