REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003035
Revisada como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana ANASTASIA MARKOV DE GONZALEZ, este Tribunal observa que la Partida de Nacimiento a rectificar pertenece a la Coordinadora Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, lo cual evidentemente hace incompetente por Territorio a este Juzgado a mi cargo es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal de Municipio de Primera Instancia del Estado Yaracuy con competencia Civil, (a quien corresponda por distribución) de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. María M. Medina
PCM/MMM/ij.