REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007838
La ciudadana MILAGRO DEL PILAR VEGAS LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 14.335.560, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 120 mts.2 aproximadamente, ubicado en la calle Guayamure, sector La Sibucara, Barrio Macario Gonzalez, Río Claro, jurisdicción de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, Edo. Lara, constituidas por una vivienda construida de bahareque, con techo de zinc, piso de tierra, una habitación, una sala, un baño, dos puertas de madera, dos ventanas y el terreno se encuentra cercado en alambre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 16 mts., con la ciudadana Isabel Gutierrez; SUR: En línea de 16 mts. con Carmen Rodríguez; ESTE: En línea de 7,50 mts. con Carmen Montilla, y OESTE: En línea de 7,50 mts. con calle ciega. Dichas bienhechurías tienen un costo de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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