REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009938
La ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 5.241.422, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Municipal, que mide 33,44 M2., ubicadas en la Carrera 7-A Cruce Calle 59 Las Brisas Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, consistentes en una casa de dos (2) plantas, con fundaciones de concreto, paredes de bloques, instalaciones eléctricas, por tuberia empotradas, piezas sanitarias nacionales, puertas internas de madera entamborada y puerta exterior de hierro, los marcos de las puertas son metálicas, las ventanas panorámicas y techo de platabanda, piso de cerámicas, protectores de hierro en ventanas y puertas, con el entrepiso de concreto armado, planta baja: Hall de entrada, escalera, una habitación con su closet, un baño, cocina. Planta Alta: Star, una habitación con su baño y closet con espejos, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 2,80 mts., con terreno ocupado por PEDRO OLIVARES; SUR: En línea de 3,80 mts., con casa de ELIZABETH MORALES; ESTE: En línea de 10,10 mts., con la Calle 59 que es su frente y OESTE: En línea de 10,10 mts., con terrenos que fueron ocupados por PEDRO OLIVARES hoy por ANTONIO FLORES. Dichas bienhechurías tienen un costo de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.