REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003342
La ciudadana LILIAN TERESA VARGAS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.358.642, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee unas bienhechurías constituidas por una casa construida con paredes de bloque, techo de láminas de zinc, piso de cemento, cercada con alambres de púas, tiene 5 ventanas de romanilla de metal y vidrio, 2 puertas de hierro, posee servicio de luz eléctrica, con un área total de construcción de seis metros con ochenta y tres centimetros (6,83mts) de ancho por diez metros con sesenta y seis centimetros(10,66mts) de largo, aproximadamente, ubicadas en el Barrio "Cerro Gordo" calle 8 entre final de las carreras 6 y 7, de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Edo. Lara, edificadas sobre una parcela de terreno ejido, que mide diecisiete metros (17mts) , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por Fabián Alvarez; SUR: Con terreno ocupado por Nicolás Escalona; ESTE: Con Terrenos ocupados por el ciudadano Ricardo Olivarez y OESTE: Con un callejón que no tiene nomenclatura alguna. Dichas bienhechurías tienen un costo de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 6.587.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/fg.
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