REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004796

El ciudadano EMILIO JOSE ARTILES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 12.849.723, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, se encuentra ubicada en el Sector El Picure, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, estan constituidas por una casa de habitación constante de 3 habitaciones, una cocina, un baño, una sala y un comedor, un lavadero, 6 ventanas con sus respectivos protectores, seis puertas, paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de cinduteja, un porche, un garaje, instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas por cable; Las referidas bienhechurias tienen un área de construcción de 91,62 MTS.2., y el local comercial constante de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos ventanas de hierro con sus respectivosprotectores, una puerta y un portón de hierro denominado Santa María, la mencionada bienhechuria tiene un área de construcción de 12 MTS.2, además de árboles frutales y ornamentales en su área trasera y la parcela se encuentra cercada con alambre de púas y estantillos de madera. Las bienhechurias se encuentran en una parcela que posee un área aproximada de 2.279,43 MTS.2; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 50,20 mts., con terrenos ocupados por Teofilo Pineda; SUR: En 61,40 mts. con terrenos ocupados por Juan González; ESTE: En 46,00 mts. con carretera vía El Diamante, que es su frente y OESTE: En 35,70 mts. con terrenos ocupados por Teofilo Pineda. Las referidas bienhechurias tienen un área de construcción de 91,62 MTS.2. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.


PCM/MMM/ij