REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009448
La ciudadana MERCEDES MARGARITA LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 5.919.339, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas unas bienhechurías ubicada en la Urbanización Roraima, calle 02, entre avenida principal Nro. 59, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, construidas sobre un terreno ejido cuya parcela mide 150 mts.2, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 mts. con inmueble de Keila Guedez; SUR: En línea de 10 mts. con calle 02 que es su frente; ESTE: En línea de 15 mts. con terreno baldío, y OESTE: En línea de 15 mts. con inmueble del Sr. Eduardo Yepez. Dichas bienhechurías tienen un costo de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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