REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009508
La ciudadana, MARIA PAULA FLORES DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.3.081.219, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de tres (3) habitaciones, recibo, comedor, cocina, porche, con un tanque de bloque para almacenamiento de agua, corral de animales, terreno total cercado de alambres de púas, de su plena y absoluta propiedad de haberlas construido a sus propias expensas, construida sobre un terreno de propiedad del IAN actualmente INTI, ubicada en la Comunidad El Cují, Caserio El Roble, Calle 2, Casa s/n, jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Tamaca del Estado Lara, comprendida en una extensión de terreno que mide aproximadamente (40) metros de largo por Diecinueve (19) de metros de ancho, es decir, un área de Ochocientos Sesenta (860) metros cuadrados, cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE; con terrenos de propiedad de Lucrecia Rojas, SUR: casa de Rafael Mujica, ESTE: con terrenos de Rosendo Arroyo Mogollón, OESTE: Con calle 2 que es frente.El valor de dichas bienhechurias es por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00).La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/Gpl
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