REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010620
El ciudadano REINALDO ANTONO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 18.072.087 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, ha fomentado las siguientes bienhechurías; una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, comedor, cocina, un (1) baño, cercada de alambre de púas, dotada de todos los servicios de luz y agua, edificada y plantada sobre un lote de Terreno Municipal, que cubre una extensión aproximada de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (1.948,32 Mts2) cuya área de construcción es de Sesenta y Tres Metros Cuadrados (63.00 Mts2), se encuentra ubicado Vía Río Claro, Sector Bello Monte, Kilómetro 11 de esta Jurisdicción del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de Treinta y Siete (37 Mts) con la Carretera que conduce a Río Claro que es su frente; SUR: En línea de Cincuenta y Tres Metros con Veinte Centímetros (53.20 Mts) con Terrenos y casa de la Familia Agüero; ESTE: En línea de Cincuenta y Dos Metros (52 Mts) con terrenos y casa pertenecientes a los Sres. José Valera, Crísanto Agüero y Horacio Valera; y OESTE: En línea de Treinta y Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (34.40), con terrenos y casa del Sr. José Rafael Marquez. Las bienhechurías tienen un costo de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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