REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009653
La ciudadana YOLANDA JOSEFINA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-11.433.846 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno ejido propiedad del Municipio Autónomo Iribarrren del Estado Lara, situado en la final de la Calle Ramón Sivira, Sector La Victoria I, Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide aproximadamente Cuarenta y Cinco Metros(45 Mts) de frente por Catorce Metros (14 Mts) de fondo, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa construida de paredes de bahareques, techo de zinc, piso de tierra, ventanas y puertas de hierro, constante de un (1) habitación, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle interna, que es su frente; SUR: Con calle interna; ESTE: Terrenos ocupados con bienhechurías y OESTE: Con la Empresa SISAL C.A. Las bienhechurías tienen un costo de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.