REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009693
La ciudadana MARIA ROSARIO BRICEÑO GIL, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 3.738.508 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en una parcela de Terreno ejido, ubicada en Tierra Negra, sector “La Tomatera II”, calle 5 entre Avenidas Simón Rodríguez y Alberto Carnevalli, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consten en una casa de techo de zinc, paredes de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, cocina-comedor, sala, un (1) baño exterior, porche, garaje, cercada parte con paredes de bloques y estantillos de madera con alambres de púas y árboles frutales; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con bienhechurias de Felipa Tovar; SUR: Con la calle 5, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Fernando Cárdenas y OESTE: Con bienhechurias de María Conde. Las bienhechurías tienen un costo de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.
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