REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009835


Los ciudadanos EUSTORGIO JOSE COLMENAREZ YEPEZ y MARIA RAMONA GARMENDIA DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V- 7.981.103 y V- 5.439.230 respectivamente , de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron: que han construido a sus propias expensas con dinero de su peculio unas bienhechurías sobre terreno ejido que mide DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (2.100 Mts2) construidas en bloque, techo de zinc, piso de cemento y consta de las siguientes divisiones internas: cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos porche, dos tanques de aguas una de 30.000 litros y otro de 15.000 litro, un local de bloque, piso de cemento, techo de zinc, que mide 4,40 metros de ancho por 4,00 metros de ancho, tiene sembrado árboles de aguacates, naranjas, cambures, yuca, mamones, mangos tamarindo y se encuentra cercado con cerca de púas y estantillos de madera, ubicada en el Sector Los Olivos carrera 3 con calle 1, terreno número 12 del Tostao II Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos en el terreno en que están construidas son los siguientes: NORTE: Con 64 metros con terreno ejido; SUR: Con 60 metros con la escuela Los Olivos; ESTE: Con Loma Cerro Los Olivos y OESTE: En 35 metros que es su frente y calle principal. Las bienhechurías tienen un costo de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.