REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010273
La ciudadana JENNY ALEJANDRA FORCETEACHE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-19.763.313 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno de propiedad Municipal a sus solas y únicas expensas, es decir, de su propio peculio particular proveniente de sus ahorros personales, ha constituido una (1) casa de fabricación metálica, contentiva de dos (2) habitaciones, que hace parte de mayor extensión a construir en concreto, ubicada en la Comunidad Cumbres del Roble, Casa S/N, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un Terreno ejido que mide Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados (525 Mts2) aproximadamente; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Quince Metros (15 Mts), con Terrenos ocupados; SUR: En línea de Quince Metros (15 Mts) con Terrenos ocupados por la ciudadana Rosa Torrealba; ESTE: En línea de Treinta y Cinco Metros (35 Mts), con zanja natural; y OESTE: En línea de Treinta y Cinco Metros (35 Mts) con la Calle principal, que es su frente. Las bienhechurías tienen un costo de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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