REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007618
La ciudadana ELENA MERCEDES AGUILAR ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 3.534.430 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas con dinero de su peculio una parcela de Terreno ejido, ubicada en el kilómetro 19, Vía Duaca, Entrada a rastrojitos, Sector Castillero de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, la cual tiene una superficie de Mil Seiscientos Veinticinco Metros Cuadrados (1.625 Mts2), las misma están constituidas por una casa de bahareque de 6 x 3 Metros de ancho, con techo de zinc, paredes de barro y piso rústico, una tanque para almacenar agua de 12.000 litros, ocho (8) árboles frutales, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 25,00 Metros con Rafael Linárez; SUR: En 25,00 Metros con Calle 2, Vía principal; ESTE: En 65 Metros con Jorge Peña; y OESTE: En 65,00 Metros con Baltasar Atacho. Las bienhechurías tienen un costo de TRES MILOLNES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Francelys Torrealba.
PCM/MMM/jysp.