REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007922

La ciudadana ANA PAULA LIZCANO DUARTE, venezolana, mayor de edad, con C.I. No. 14.229.032, de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron un solo apellido del conyuge cual es "BRACHO", siendo lo correcto "PACHECO BRACHO". La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que se asiente correctamente sus apellidos "PACHECO BRACHO". En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO No. 140, folio 153 Fte. Año 1989. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Diciembre del dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. FRANCELYS TORREALBA
Publicada en su fecha a las 2:30 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-3726 y 0900-3727. PECM/FT/Zaira.