REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009245

El ciudadano DAMASIO DE JESUS ROJAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 6.568.747 presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías sobre un terreno del I.N.T.I, antes terreno Nacional que tiene un área de Tres Hectáreas (3 Hás), ubicadas en el Caserío Los Volcanes Parroquia Freitez Municipio Crespo Estado Lara, consistentes en una siembra de 3.000 matas de cambur, 2000 matas de café, 10 matas de caña, 5 de aguacate, 5 matas de cedros, 10 matas de ocumo, cercado por un lado con alambre de púas y estantillos de madera, con los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Vía Los Volcanes que es su frente; SUR: Terreno ocupado por LEONCIO CARDENAS; ESTE: La Quebrada de Oro y OESTE: Terreno ocupado por UVENCIO ALVARADO. Dichas bienhechurías tienen un costo de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Francelys Torrealba
PCM/FT/Zaira.