REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009437
La ciudadana GREGORIA ERNESTINA ALVAREZ DE ADARFIO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.7.337.987 presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En un terreno de Propiedad Municipal a su sola y única expensas, es decir, com dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros personales, ha constituido unas bienhechurias de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, constante de frente de rejas, porche, recibo, comedor, cocina, baño, tres (3) dormitorios, garage, cerca de bloque del terreno por el sur, norte cerca de bloque del terreno medianero entre el ciudadano Eugenia de Gónzalez y su persona, ubicada en el Barrio La Lucha II, Sector D, N° 5, Calle en Proyecto, Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente Trece Metros (13Mtrs) de frente por Veintisiete Metros (27 Mtrs) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados Eugenia de Gónzalez; SUR: con terrenos por Elvira Parra de Crespo; ESTE: con la calle en Proyecto, que es su frente y OESTE: con calle en proyecto. El costo total de las bienhechurias es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Francelys Torrealba

PCM/FT/Gpl