REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009592
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS formulada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA MARTINEZ DE SALAZAR y JAIRO LEONEL SALAZAR GOMEZ, actuando en su propio nombre y en su condición de padres de su menor hijo CHEDDY LEONEL SALAZAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con C.I. Nros. 5.937.995 y 9.542.615 respectivamente y, vista las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS del menor CHEDDY LEONEL SALAZAR MARTINEZ, quien fallecio ab-intestato el día 28-03-2004 en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA E. CABRERA M. Abg. FRANCELYS TORREALBA
PECM/FT/Zaira.
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