REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009958

La ciudadana MARIA PATRICIA JIMENEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.541.133 presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías sobre un terreno del I.NDT., que mide 36 mts., de frente por 100 mts., de fondo, ubicadas en el Caserío El Paso de Tacarigua, Kilómetro 22 Jurisdicción de la Parroquia José Maria Blanco Municipio Crespo Estado Lara, consistentes en dos casas: La Primera de paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, piso de cemento, 5 habitaciones, cocina, sala, comedor, porche de platabanda. La segunda casa de paredes de adobe frisado, piso de cemento, techo de zinc, 2 habitaciones, sala, comedor, cocina, un tanque de concreto armado, corrales de gallina y Chivo, siembra de diversos arboles frutales, cercado todo el terreno con alambre de púas y estantillos de madera, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal que es su frente; SUR: Con quebrada comunal; ESTE: Con casa de AMADOR SILVA y OESTE: Con casa de CLARENCIO SILVA. Dichas bienhechurías tienen un costo de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Francelys Torrealba
PCM/FT/Zaira.