REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009974
La ciudadana IRMA PASTORA PASTRAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.14.826.223 presentó escrito por ante este Tribunal y expusó:En una parcela de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicada en la Parroquia Santa Rosa, Carrera 17 con Calle Jazmín, N° 7-C, Sector San Valentín, Vía El Ujano, ha construido y realizado unas bienhechurias a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio consistentes: de una vivienda de bloque y piso de cemento, techo de madera compuesta y acerolit, un (1) porche, sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, seis ventanas y dos (2) puertas; está cercada de bloques, el frente de rejas y bloques, dicho terreno tiene un área aproximada de Ciento Catorce Metros Cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (114,85mtrs2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: en línea de 15,40 metros con Zulia Talleria, SUR: en línea de 15,70 metros con Iris Gonzalez, ESTE: en línea de 7,30 metros con calle Jazmin que es su frente, OESTE: en línea de 7,50 metros con Sector Uribana. El costo total de las bienhechurias es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Francelys Torrealba
PCM/FT/Gpl
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