REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009977
La ciudadana CARMEN TERESA DEL CARMEN, venezolana mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.11.429.219 presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En una parcela de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicada en la Parroquia Santa Rosa, Calle Los Tulipanes, Sector San Valentín, N° 15-A, Vía El Ujano, ha construido y realizado bienhechurias a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio consistentes de: una vivienda de techo de zinc, de paredes de zinc, sin piso, distribuida por una (1) pieza , un (1) baño, cercada por palos de madera y alambre, dicho terreno tiene un área aproximada de Ciento Cinco Metros Cuadrados con Ventidos Centímetros Cuadrados (105,22mtrs2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa de Ninfa Gómez en línea de 8,50 metros. SUR: en línea de 9,20 metros con Avenida Los Tulipanes. ESTE: en línea de 12.50 metros con casa de Elena Marquina y OESTE: en línea de 11,50 metros con casa de Maria Canelón. El costo total de las bienhechurias es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Francelys Torrealba
PCM/FT/Gpl
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