REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010103
La ciudadana NANCY COROMOTO BRICEÑO CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 5.794.315, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno propiedad del Municipio Iribarren, ubicada en la Parroquias Santa Rosa, calle El Araguaney con calle los Robles, casa N° 32-B, Sector San Valentin, vía El Ujano, las bienhechurias consisten en una vivienda de 71,00 mts. de contrucción y construida de bloque y piso de baldosa, techo de platabanda, sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, un baño, cinco ventanas, dicho terreno esta cercado de bloques y tiene un area aproximada de 132,98 MTS.2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,75 mts. con calle Araguaney que es su frente; SUR: EN línea de 8,80 mts. con parcela de Beatriz de Torres e Isabel de Castro; ESTE: En línea de 16,20 mts. con parcela de Margarita Perozo y OESTE: En línea de 14,40 MTS. con parcela de Ibeth Silva. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. Francelys Torrealba
PCM/FT/ij
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