REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010695
El ciudadano OSTAL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.7.411.868 presentó escrito por ante este Tribunal y expusó que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide aroximadamente Trescientos Metros (300 Mtrs) de frente por Ciento Cincuenta (150 Mtrs) Metros de fondo; ubicada en la Quebrada del Guayabal, parcelamiento "LOS POCITOS" Rio Claro, Estado Lara, unas bienhechurias constituidas por una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habiatciones, un baño, sala comedor, cocina,la parcela tiene una cerca de estantillos de madera y álambres de púas y esta cultivada de maiz, cambur, lechosa, café, auyama, yuca, y caraota: comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Ciento Cincuenta Metros (150 Mtrs) con Rastrojo, SUR: En Trescientos Metros (300 Mtrs) con Quebrada "El Guayabal", ESTE: En Cincuenta Metros (50 Mtrs) con Terreno de Cesar Valera y OESTE: En Ciento Cincuenta (150 Mtrs) con Terreno de Segundo Garcia. El valor de dichas bienhechurias es por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia cabrera Manfredi Abog. Francelys Torrealba
PCM/FT/Gpl.
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