REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-001916
Revisadas las actas procesales de este Tribunal observa:
Ha solicitado la parte actora Medidas Cautelares en el presente procedimiento, sin que ello constituya adelanto de opinión por cuánto al otorgar o negar Medidas Cautelares el Juez realiza un juicio de probabilidad y no de certeza, observa quien juzga que el Fomus Bonis Iuris se encuentra probado por los anexos que se acompañaran al libelo de demanda, especialmente por los signados “F1” y “F2” consistentes en la original y la supuesta imitación de la “ bomba” que da origen al presente procedimiento, recaudos éstos que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a disposición de cualquier interesado, ante la imposibilidad física de cocerlos al expediente; el Periculum in Mora y el Periculum in Dagni se encuentran probados al tratarse de un juicio ordinario los cuales suelen tardar mucho tiempo en resolverse y si se siguen vendiendo “bombas” y estos son realmente una imitación , el perjuicio seria irreparable, pues disminuyen la venta de bombas reales y no se sabría cuantas bombas reales y cuantas bombas de las supuestas imitaciones se han vendido y si no tienen la misma calidad las supuestas imitaciones que la real, se le causa un daño a la “imagen” de la empresa demandante (además del daño patrimonial) por todo lo arriba expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta las siguientes Medidas Cautelares:
PRIMERO: Medida Cautelar Innominada. Se prohíbe a las empresas demandadas la comercialización, importación y distribución de productos que sean imitación de los distinguidos con la marca LGP (Lindero Genuine Parts).Esta prohibición será comunicada a las empresas demandadas ( WW AUTOPARTS C.A. y RESPUESTOS LOS CARDENALES C.A.) por un Tribunal Ejecutor de medidas. Librese despacho.
SEGUNDO: Medida Innominada. Se prohíbe la Nacionalización e importación de productos que sean imitación de los distinguidos con la marca LGP (Lindero Genuine Parts). Ofíciese a la División General de Operaciones Aduaneras del SENIAT participándoles tal prohibición.
TERCERO: Haciendo uso del Principio Iuri Novit Curia y en aplicación del Art. 241 de la decisión 486 sobre Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina se decreta el retiro de los circuitos comerciales de los productos que constituyan imitación de los de la Marca LGP (Lindero Genuine Parts), incluyendo los envases, embalajes, y etiquetas. Dicho Artículo es aplicable de conformidad con el Art. 153 de la CRBV. Para dicho retiro debe comisionarse a un Tribunal Ejecutor de Medidas quien podrá hacerse acompañar por prácticos que lo ayuden a determinar cual es el producto original y cual es la supuesta imitación. Librese despacho de Medida.

LA JUEZ
(Primer Suplente Titular por Concurso)


ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. FRANCELYS TORREALBA.