REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009251
La ciudadana YASMIN DEL ROSARIO TORRES MILAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 13.189.263, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en Tamaca, vía Duaca, kilómetro 12, vía El Reten, municipio Iribarren del Edo. Lara, con una superficie de 500 mts.2 con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Williams Torres; SUR: Con terrenos desocupado; ESTE: Con Juana Camacaro y OESTE: Con terrenos ocupados por Milagros Milan. Las bienhechurías estan constituidas por una casa de 140 mts.2 de construcción, constante de tres habitaciones, una cocina, un baño, una sala, edificada con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de tierra, un tanque de concreto para almacenar agua con una capacidad de 12.000 litros cubicos, todo cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. Dichas bienhechurías tienen un costo de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
|