REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010045
El ciudadano, JOSÉ RAFAEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.3.087.753 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida sucre sector Manzano Arriba de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre una parcela de terreno ejido, con una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (532 Mtr2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; En línea de veinte metros (20 Mts) con terrenos ocupados por Virginia de Medina. SUR: En linea de diesiocho metros (18 Mtrs) con la avenida sucre que es su frente. ESTE: En línea de veintinueve metros (29 Mts) con terrenos ocupados por Victor López. y OESTE: En línea de veintisiete metros (27,00 Mtrs) con terrenos ocupados por Belkis Mercado. Dichas bienhechurías tienen un valor de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-