REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-T-2004-000131
Revisado el libelo de demanda este Tribunal observa:
Establece el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: "Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda".
Ahora bien, se observa en el presente caso que se demanda para que se pague la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.891.660,00) y luego se estima la demanda en OCHO MILLONES (Bs. 8.000.000,00) sin explicar como se determinó el valor de la demanda, o sea, no se explica que conceptos se le sumaron al capital para que de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.891.660,00) aumentase a OCHO MILLONES (Bs. 8.000.000,00). Por los razonamientos antes expresados esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a quién le corresponda el turno en la distribución.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. María M. Medina
PCM/MMM/ij.
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