REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010257

El ciudadano GREGORIO ALIRIO GARCIA y PASTOR NATIVIDAD GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. 13.036.831 y 7.378.920 respectivamente, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en la Guada, sector Las Matías, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Edo. Lara, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, un sembradio de tomate, papa y pimentón, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 327 mts. con terrenos ocupados por Emilio Sandoval, Juan Carlos Texeira, Ramón Torrealba y Rafael Pérez; SUR: En línea de 309 mts. con terrenos ocupados por Eduardo García y Jacinto Ortiz; ESTE: En línea de 176 mts. con Zanjón La Guada, y OESTE: En línea de 111 mts. con terrenos ocupados por Emilio Sandoval y Adolfo López. Dichas bienhechurías tienen un costo de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.