REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003960
El ciudadano , venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-9.556.730 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre una Parcela de Terreno ejido ubicado en la Carrera 13 con Calle 3 de Santos Luzardo, Sector Los Cardenales, Parroquia Unión, de esta Ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2), ha construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en: una casa de habitación signada con el B° 26, conformada por paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, cuatro (4) habitaciones, cocina, sala – comedor, un (1) baño, garaje con sus instalaciones eléctricas y de agua; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Carrera 13; SUR: Con bienhechurías de Deyanira Delgado; ESTE: Con Calle 3 que es su frente; y OESTE: Con bienhechurías de Mirtha Pérez. Las bienhechurías tienen un costo de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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