REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009337
El ciudadano ISAURO RAFAEL FREITEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-3.855.263 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee unas bienhechurías que las viene ocupando pública y pacíficamente desde el año 1995, consistentes en una casa construida de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una siembra de 300 matas de aguacate, cercada totalmente de alambre de púas sobre estantillos de hierro y de madera, ubicadas en Hato Viejo, Carretera Vía Río Claro, Kilometro 13, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en una parcela de Terreno ejido identificada con el Nro. 35, que mide Diez Hectáreas (10 Has), comprendidas bienhechurías y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa y Terrenos ocupado por Edgar Castro; SUR: Con Casa y Terreno ocupado Yonny Aguilar; ESTE: Con Lomas de Guamasire; y OESTE: Con Terrenos Baldíos. Las bienhechurías tienen un costo de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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