REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009712

La ciudadana GLORIA MILEGDI MOGOLLÓN ARIAS, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-11.266.763 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías sobre una parcela de Terreno ejido que tiene una superficie aproximada de Diecinueve Metros (19 Mts) de largo por Siete Metros (7 Mts) de ancho, ubicado en la Carrera 1 entre Calles 9 y 10 final Callejón 8-A Barrio El Carmen, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, dichas bienhechurías consisten enana casa de habitación construida con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y techo de zinc, con una superficie aproximada de construcción de Ocho Metros con Veinte Centímetros (8,20 cmts) de largo por Cinco Metros con Treinta Centímetros (5,30 cmts) de ancho y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) salas de baño y lavandero ubicados en el patio, un ventanal con protector de hierro y está totalmente cercada de paredes de bloques; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Vereda peatonal que conduce a la Calle 10 que es su frente; SUR: Con Terrenos ejidos ocupados por Naileth Ladino; ESTE: Con Terrenos ejidos ocupados por Pedro Freitez; y OESTE: Con Terrenos ejidos ocupados por Jenny López. Las bienhechurías tienen un costo de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.