REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009908
La ciudadana, YELITZA COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.13.436.336 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En un terreno propiedad del Municipio Iribarren, del Estado Lara, situado en esta ciudad de Barquisimeto en el kilómetro 13, La Urbanización Simón Bolivar, carrera 2, entre calles 9 y 10, s/n, Parroquia Juan de Villegas; ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio y ahorro particular, una casa de habitación, con paredes de tablas de madera, techo de zinc, piso de cemento, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha construcción, los linderos siguientes: NORTE; Con carrera 2, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por el Sr. Carlos Mendoza; ESTE: Con terreno ocupado por la Sra. Eloisa Villanueva; y OESTE: Con terreno de Hilda Margarita Morales. Dicho inmueble mide OCHO METROS (8 mts) de frente por OCHO METROS (8 mts) de fondo, siendo las medidas de terreno las siguientes; DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12.50 mts) de frente por VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21,50 mts) de fondo. Dicha casa posee sala-comedor, tres cuartos, porche, baño, cocina, matas frutales y se encuentra cercado en su totalidad con bloques. Dicha bienhechuría tiene un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009908
La ciudadana, YELITZA COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.13.436.336 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En un terreno propiedad del Municipio Iribarren, del Estado Lara, situado en esta ciudad de Barquisimeto en el kilómetro 13, La Urbanización Simón Bolivar, carrera 2, entre calles 9 y 10, s/n, Parroquia Juan de Villegas; ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio y ahorro particular, una casa de habitación, con paredes de tablas de madera, techo de zinc, piso de cemento, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha construcción, los linderos siguientes: NORTE; Con carrera 2, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por el Sr. Carlos Mendoza; ESTE: Con terreno ocupado por la Sra. Eloisa Villanueva; y OESTE: Con terreno de Hilda Margarita Morales. Dicho inmueble mide OCHO METROS (8 mts) de frente por OCHO METROS (8 mts) de fondo, siendo las medidas de terreno las siguientes; DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12.50 mts) de frente por VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21,50 mts) de fondo. Dicha casa posee sala-comedor, tres cuartos, porche, baño, cocina, matas frutales y se encuentra cercado en su totalidad con bloques. Dicha bienhechuría tiene un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
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