REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010421
La ciudadana , venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 9.579.154, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que a partir del año 1.996, fomento junto con el ciudadano FRANKLIN ALFREDO MONTES CARELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.467.805, unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno ejido con una superficie aproximada de Mil Metros Cuadrados (1000 Mts), donde edificaron una vivienda de tres (3) habitaciones, una sala, una cocina y un baño con paredes de adobe, techo de tejas y piso de cemento ubicada en el Caserío de Tintorero, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Iribarren del Estado Lara, con Terrenos perteneciente a la posesión “Los Haticos”, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera asfaltada que conduce a la Ciudad de Quibor; SUR: Terrenos que son o fueron del ciudadano Honorio Riera; ESTE: Terrenos que son o fueron del ciudadano Honorio Riera; y OESTE: Terrenos propiedad de Ivon Guevara. Las bienhechurías tienen un costo de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
|