REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010487
La ciudadana TRINA YANETH GARCIA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 12.536.958, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un lote de Terreno del IAN, ubicado en el Barrio La Constituyente, Sector Roble 2 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, y que mide Seiscientos Cuarenta Metros Cuadrados (640 Mts), consistentes en una vivienda con paredes de bloques, 2 habitaciones, 1 cocina, 1 porche, 1 baño, 1 garaje, 1 solar, piso de cemento, techo de zinc, y dentro del mismo lote de Terreno se encuentra un rancho de barro que le pertenece por compra que le hizo al ciudadano Joel Orlando Oviedo Terán, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-7.416.826, en fecha 2-11-2003, consistentes en rancho de barro, con techo de zinc, pozo séptico, matas frutales, cercada de paredes de bloques y alambre de púas con estantillos de madera por el lindero este, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle 01; SUR: Con Casa y Terrenos que son o fueron de la ciudadana Maria Manzano; ESTE: Con Casa y Terrenos que son o fueron de la ciudadana Tisbeth Giménez; y OESTE: Con Calle transversal que es su frente. Las bienhechurías tienen un costo de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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