REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007390
El ciudadano RICARDO MARCHAN ATACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 3.321.139, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en terreno que fue adjudicado por el Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy denominado Instituto Nacional de Tierras, según consta en documento reconocido por ante el Juzgado del Dtto. Urdaneta del Dtto. Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1968, que mide aproximadamente 11 has., ubicado en el lote B del Asentamiento Campesino El Cuji, Caserio Uribana, actualmente vía principal Internado Judicial de Uribana, Caserío Uribana, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Edo. Lara, las bienhechurías estan constituidas por sembradios de sisal, cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos pertenecientes al sector Valle de Uribana; SUR: Con vía principal del Internado Judicial que es su frente, ESTE: Con parcela Nro. 16, ocupada, y OESTE: Con terreno pertenecientes al sector Valle de Uribana. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
(fdo)
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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