REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008380
El ciudadano, ARMANDO SARMIENTO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nro. V- 23.162.925, presentó escrito por ante este Tribunal y exponen: sobre un terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la Urbanización Simón Bolívar calle 6 entre carreras 3 y 4 s/n Parroquia Juan de Villegas ,ha construido a sus solas y únicas expensas con el dinero de su peculio y ahorro particular, una casa de habitación con paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, posee sala- comedor , baño, una (1) habitación, plantas frutales, cercado en su totalidad con estantillos de madera y alambres de púas, sobre una superficie de Treinta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (36,50 Mts) de frente por Treinta y Nueve Metros (39 Mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Milva Valente; SUR: Con la carrera 3; ESTE: Con terrenos ocupados por Ramón Nieves y OESTE: Con la calle 6 que es su frente. Las bienhechurías asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.
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