REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008632
La ciudadana NATISET CAROLINA SANDOVAL DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 12.244.276 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: que ha construido a sus propias expensas con dinero de su peculio una bienhechurías constante de una casa de paredes de bahareque, techo de zinc (semi-construida), una cerca de alambre de púa y estantillo de madera, construida sobre un terreno ejido que tiene una superficie de Ciento noventa y dos metros cuadrados (192mt2), ubicado en la Calle 1 final hacia el Sur de Carorita Abajo sector Rómulo Gallegos, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos en el terreno en que están construidas son los siguientes: NORTE: Calle ciega que es su frente; SUR: Sucesión Tamayo; ESTE: Terreno ocupado por la ciudadana Juana Felipa Sandoval y OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Antonia Valero. Las bienhechurías tienen un costo de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.350.000). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.
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