REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009566
El ciudadano OMAR JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 3.089.683 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: sobre unas bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno ejido, situada en Chirgua III, calle El Bosque, con el código Postal N° 322-0018-018-000, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, con una superficie de Cinco Mil Metros Cuadrados (5.000mt2) aproximadamente, alinderado por el NORTE: Con terrenos ejidos ocupados, hoy Félix García; SUR: Con terrenos ejidos ocupados y con bienhechurías de Petra Pastora Gómez; ESTE: Con calle en Proyecto hoy calle El Bosque y OESTE: Con calle en proyecto y terrenos ejidos ocupado por Ana Oviedo; consistiendo dichas bienhechurías en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, dos (2) salas, dos (2) baños, un (1) corredor, una escalera de cemento que va hacia la entrada principal , seis (6) ventanas de hierro, cuatro (4) protectores, un (1) tanque de concreto para almacenar agua con capacidad de 8.000 litros, un portón de hierro en el frente, cercadas de alambre de púas y estantillos de madera. Las bienhechurías tienen un valor estimativo de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.
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