REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009586

La ciudadana MARIA GUADALUPE GARCES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 9.621.915, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo en un lote de terreno ejido, propiedad de la Municipalidad, el cual tiene una superficie de 215,66 mts.2 aproximadamente ubicado en la avenida Nro. 10, entre calles Nro. 09 y 13 del sector El Milagro II Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de la familia Espinoza; SUR: Con casa y solar de Yadira Vizcaya; ESTE: Con casa y solar de Sabino Nicio, y OESTE: Con avenida Nro. 10 que representa su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque rojo, techo de zinc, piso de tierra, dividida internamente de la siguiente manera, una sala, una habitación, bordeada por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera que mide aproximadamente 61,25 mts. mts. de longitud. Dichas bienhechurías tienen un costo de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.