REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-001096
Revisadas las actas procesales este Tribunal observa:
Se ha solicitado en el presente juicio de Medida Cautelar Innominada consistente en suspender ejecución en los expedientes KP02-M-2002-432 y KP02-M-2002-430.
Al respecto, quien juzga observa que para que proceda una Medida Cautelar Innominada deben concurrir los requisitos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo 1 del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; requisitos estos que a saber son los siguientes:
CITO: ..."A pesar de existir un "poder cautelar general", al contrario de lo que pudiera pensarse el Juez está sometido a mayores requisitos que en las medidas cautelares típicas (embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar), debido a que el legislador estableció mayores condiciones al decreto de las medidas innominadas.
Así tenemos que se exige:
a) Requisitos exigidos por el Artículo 585; en efecto esta norma que sirve de marco a todas las medidas cautelares exige que se cumplan dos requisitos, en primer lugar que exista prueba del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora), y, en segundo lugar, que el solicitante posea una posición jurídica tutelable (Fumus boni iuris).
b) Condición exigida por el Artículo 588: no sólo basta que se hayan cumplido con los requisitos anteriores, sino que el propio artículo 588, el cual constituye la norma especial de las medidas innominadas, establece que este tipo de medidas sólo es procedente "siempre y cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de dificil reparación al derecho de la otra" (Periculum in damni), y según se infiere de lo señalado más adelante, también es procedente cuando la lesión es de carácter continuo y se requiere alguna providencia para hacer cesar esa continuidad"... (Rafael Ortíz Ortiz - El Poder Cautelar general y las Medidas Innominadas -En el Ordenamiento Jurídico Venezolano - Segunda Edición, 2002).
A juicio de quien juzga y que sin que ello signifique adelanto de opinión, pues al otorgar Medida Cautelar, lo que se realiza en un juicio de probabilidad y no de certeza, el fomus bonis Iuris se encuentra probado en el presente procedimiento con las copias acompañadas con el libelo de demanda, específicamente las relativas a los expedientes cuya Suspensión de Ejecución se solicita.
También es relevante el hecho, que conoce la Juez por la aplicación de la teoria del hecho notorio judicial, el que en el expediente KP02-M-2002-430 en fecha 28/04/2004 se presentó una transacción entre la Sociedad Mercantil Maquin S.A, y el ciudadano Nelsón Ricardo C. Cano, y cuando se oficio al Registro Mercantil para ver quien era representante legal de la Empresa Maquin, resultó que no era quien aparecia como representante en dicha transacción (ello a pesar de que la Juez conoce que cursa ante este mismo Tribunal demanda donde se dirime quien es el representante legal de Maquin S.A mediante acciones de nulidades de Asambleas sin embargo en criterio de quien juzga mientras no haya sentencia firme en ese procedimiento, el representante de la Empresa Mercantil Maquin S.A, sera quien aparezca como representante en dicha Empresa la cual cursa ante el Registro Mercantil). Los hechos narrados prueban el olor a buen derecho.
En cuanto al Periculum in Mora ello se encuentra probado ante la posibilidad de que en los expedientes Nros. KP02-M-2002-432 y KP02-M-2002-430 se rematen bienes de Maquin S.A cuando esos son parte de los expedientes en los cuáles en el presente juicio se señala hay un fraude procesal y el Periculum in Dagni se evidencia del hecho de que una parte le pueda causar a la otra, en este caso a la Empresa Maquin S.A, un daño irreparable pues al rematarse sus bienes en juicio, donde se demanda que se ha cometido un fraude procesal, dichos bienes pueden incluso ser adquiridos por terceros postores de buena fe con lo que de prosperar la demanda de fraude procesal se le causarian lesiones con tal ejecución a la Empresa Maquin S.A.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Innominada de Suspensión de la Ejecución en los expedientes Nros. KP02-M-2002-432 y KP02-M-2002-430 Medida que se mantendrá hasta que se suspenda por causa legal. Agreguese copia certificada del presente auto en los expedientes signados con los Nros. KP02-M-2002-432 y KP02-M-2002-430. Notifíquese del presente auto a las partes en el presente expediente y en los expedientes KP02-M-2002-432 y KP02-M-2002-430 a los fines de que una vez de que conste en autos la última de las notificaciones ejerzan los recursos de Ley.
La Juez.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc.,
Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.