REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-M-1996-000007


PARTE ACTORA: PEDRO DE JESÚS COLMENAREZ mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 4.073.090, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ OLLARVES, abogado de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.902, en su carácter de endosatario en procuración.

PARTE DEMANDADA: PEDRO A. PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.408.390

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA MELENDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.841

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

Se inició la presente demanda por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), presentada por el ciudadano PEDRO DE JESÚS COLMENAREZ mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 4.073.090, de este domicilio a través de PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ OLLARVES, abogado de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.902, en su carácter de endosatario en procuración contra el ciudadano PEDRO A. PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.408.390. En fecha 26/11/1996 se admitió la presente demanda. En fecha 12/06/1996 se remitió ofició para la practica de la intimación del demandado, la misma fue consignada en fecha 13/01/1997. En fecha 12/02/1997 la parte demandada formuló oposición. En fecha 06/03/1997 la parte actora promovió prueba de cotejo. En fecha 11/03/1997 se formo cuaderno separado al admitir la Tacha propuesta. En fecha 17/03/1997 la parte demandada solicita sea desechado el proceso. En fecha 18/03/1997 el Tribunal niega la anterior solicitud y extiende el lapso probatorio por quince días. En fecha 19/03/1997 la parte atora consignó presentó carta de aceptación como experto grafotécnico del ciudadano Liso Jose Cuicas. En fecha 19/03/1997 la parte demandada presente escrito promoviendo testigos y pruebas adicionales. En fecha 03/04/1997 la parte actora presentó oposición al anterior escrito. En fecha 11/04/1997 se llevó a cabo el acto de nombramiento de Experto Grafotécnico. En fecha 21/04/1997 el experto Lino Cuicas informa la muerte del experto Rafael Elías Torres. En fecha 22/04/1997 el Tribunal deja sin efecto el nombramiento del Experto Elias Torres y nombra al experto Ángel Palencia. En fecha 24/04/1997 se llevó a cabo el acto de nombramiento de los expertos PATRA Yaneth Asuaje y Ángel Segundo Palencia. En fecha 26/05/1997 los expertos consignan informe comisionado. En fecha 02/07/1997 la parte demandada solicitó sea declarada con lugar la demanda interpuesta. En fecha 13/08/1999 el Juzgado declara la demanda con lugar. En fecha 23/02/2000 la parte actora solicitó el avocamiento de la sentencia. En fecha 02/03/2000 el Tribunal se avocó al conocimiento de la sentencia y acordó notificar a la parte demandada. En fecha 04/05/2000 la parte actora solicitó la comisión al Juzgado Peña del Estado Yaracuy para la práctica de la notificación. En fecha 02/07/2003 el anterior Juzgado devolvió la comisión por haber transcurrido tres años sin impulso procesal. En fecha 06/12/2004 la parte demandada solicitó la perención de la presente causa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 04/03/2000 en el que la parte actora solicita la comisión al Juzgado Peña del Estado Yaracuy (f. 80), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), presentada por el ciudadano PEDRO DE JESÚS COLMENAREZ contra el ciudadano PEDRO A. PEREZ, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.