REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KH02-X-2004-000167

PARTE ACTORA: MARLON GAVIRONDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.405.233, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.088, quien actúa por sus propios derechos.

PARTE DEMANDADA: JOSE DE FREITAS DA SILVA y MARIA DE DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.655.801 y 15.176.179 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: NEPTALÍ GUTIERREZ GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.155.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA INCIDENTAL.

En el presente Cuaderno Separado de Cobro de Honorarios Profesionales por Vía Incidental abierto en el juicio de Cumplimiento de Contrato que siguieron JOSE DE FREITAS DA SILVA y MARIA DE DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.655.801 y 15.176.179 respectivamente contra SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. y contra el ciudadano CEN FUNIAN, el cual concluyó por sentencia que se encuentra firme la cual declaró con lugar la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda, con expresa condenatoria en costas a la parte demandada, el Apoderado Judicial de SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., Abogado MARLON GAVIRONDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.088 presentó escrito de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, con fundamento en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 23 y 25 de la Ley de Abogados, contra los ciudadanos JOSE DE FREITAS DA SILVA y MARIA DE DE FREITAS ya identificados, por las actuaciones judiciales que realizó, las cuales discriminó y en su conjunto representan un valor de Bs. 21.500.000,oo. Solicitó la indexación de las cantidades reclamadas. En fecha 31/08/2.004 se admitió la intimación de honorarios. El 30/09/2.004 el Alguacil consignó las boletas de intimación sin firmar por los demandados quienes se negaron a hacerlo. El 02/11/2.004 la Secretaria del Tribunal dejó constancia del cumplimiento de la notificación a que hace referencia el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando a partir de entonces intimada la parte demandada. Formulada como fué oposición al procedimiento por la parte demandada y abierta la articulación probatoria, sólo la parte demandada promovió pruebas. El 08/12/2.004 se difirió la sentencia para ser dictada el día de hoy y llegada como ha sido la oportunidad pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:

UNICO: la parte accionada en escrito de fecha 18/11/2.004 rechazó la intimación efectuada por la cantidad de Bs. 21.500.000,oo con base en que si bien la demanda fue estimada en Bs. 72.166.033,41, las partes demandadas fueron dos: el ciudadano CEN FUNIAN, titular de la cédula de identidad No. E-81.965.580 y SEGUROS LA SEGURIDAD; invocó el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo con el cual los costos que deba pagar la parte vencida por honorarios de apoderado, están sujetos a retasa y que en ningún caso excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado, expresó que el accionante mal puede demandar en la presente intimación de honorarios el cien por ciento de las costas cuando el otro co-demandado aceptó la obligación que le imponía el libelo de la demanda, que en todo caso y para ese momento y hasta la sentencia definitiva, respondía solidariamente de la cuantía, por lo cual, la parte demandada respondería de su obligación, hasta el cincuenta por ciento de lo demandado y a todo evento se acogió al derecho de retasa.

La doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. En la primera, de naturaleza declarativa, está relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia ó no del derecho a cobrar honorarios por el intimante. En ella se establecerá ó se negará, el derecho al cobro de honorarios profesionales de quien los reclama , desarrollándose en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales, la sustanciación se realiza en cuaderno separado y la decisión que se dicte en la incidencia es apelable libremente. La segunda etapa de naturaleza ejecutiva, tiene lugar solamente si ha sido reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales, se contrae al proceso de retasa y su objeto es que el intimado u obligado al pago de ellos, si considera exagerada la estimación, someta su monto a la revisión de un Tribunal Retasador y las decisiones que se dicten en esta etapa son inapelables por mandato del artículo 28 de la Ley de Abogados.

En el presente caso considera este Juzgado, que la parte demandada realmente no se opuso al derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales sino que objetó el monto de los mismos, en atención que en el juicio principal hubo otra parte demandada quien convino en la demanda, por lo cual considera este Juzgado es procedente declarar con lugar el derecho del Abogado intimante a cobrar honorarios profesionales, habida consideración que en la sentencia definitiva proferida en el juicio principal, resultó vencedor obteniendo además expresa condenatoria en costas de la contraparte, y habiéndose acogido al derecho de retasa corresponderá al Tribunal Retasador, fijar el monto definitivo del valor de las actuaciones cumplidas por el intimante, teniendo presente los artículos 278 y 279 del Código de Procedimiento Civil, observando este Juzgado que el cobro de la actuación descrita en el numeral 5° del folio cuatro, referida a escrito de informes, es ilegal y por lo tanto debe ser excluido, toda vez que de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Abogados, es función propia de éste informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa, lo cual no causará honorarios, salvo pacto en contrario. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO DEL INTIMANTE A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES en el presente juicio incidental de COBRO DE HONORARIOS seguido por MARLON GAVIRONDA contra JOSE DE FREITAS DA SILVA y MARIA DE DE FREITAS ambos ya identificados, con la advertencia que no podrá valorarse la actuación descrita en la demanda en el numeral 5° conforme quedó establecido. Se advierte a las partes que una vez quede firme la presente decisión, y habiendo ejercido la parte accionada el derecho a la retasa, se procederá a fijar oportunidad para la designación de Jueces Retasadores.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó siendo las 12:22 pm.
La Sec.