REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2002-000628


PARTE ACTORA: METAL CENTRO BARQUISIMETO C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el N° 16, tomo 38ª de fecha 19/08/1997

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOVINA PEREZ y CRISANTO ANTONIO PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 16.066 y 13.198.

PARTE DEMANDADA: ZITAWI AHMED Venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 1.069.997.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

Se inició la presente demanda por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), presentada por la firma mercantil METAL CENTRO BARQUISIMETO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el N° 16, tomo 38ª de fecha 19/08/1997, a través de sus apoderadas judiciales JOVINA PEREZ y CRISANTO ANTONIO PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 16.066 y 13.198 contra el ciudadano ZITAWI AHMED Venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 1.069.997. En fecha 19/11/2002 se admitió la presente demanda. En fecha 28/11/2002 la parte actora solicitó el pronunciamiento del tribunal, referente a la medida de embargo preventiva. En fecha 10/01/2003 el Tribunal acordó librar compulsa. En fecha 17/07/2003 la Juez se inhibió de la presente causa. En fecha 11/08/2003 la presente causa fue recibida en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En fecha 20/08/2003 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara declaró con lugar la inhibición. En fecha 24/09/2003 la Juez Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 24/09/2003 en el que la Juez Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 89), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), presentada por la empresa mercantil METAL CENTRO BARQUISIMETO C.A., contra el ciudadano ZITAWI AHMED, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.