REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000468


PARTE ACTORA: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARVIS SEGUNDO CANELON, Abogado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.817

PARTE DEMANDADA: LA BOUTIQUE DEL CELULAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Mayo de l.995, bajo el Nro. 50, Tomo 77-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

Se inició la presente demanda por EJECUCION DE CREDITOS FISCALES intentada por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por medio de su Apoderado Judicial Abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.817; contra sociedad mercantil LA BOUTIQUE DEL CELULAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Mayo de l.995, bajo el Nro. 50, Tomo 77-A; en la persona de los ciudadanos JESUS TERAN Y/O CLARA VENTO, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 7.389.069 y 7.392.267, respectivamente. En fecha 27/05/2003 se admitió la presente demanda. En fecha 05/08/2003 la parte actora solicitó la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren. Solicitó que se acordó en fecha 22/08/2003.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 05/08/2003 en el que la parte actora solicitó la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren (f. 39), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por EJECUCION DE CREDITOS FISCALES, intentada por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA contra la sociedad mercantil LA BOUTIQUE DEL CELULAR C.A., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.