REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007964
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ALEIDA RAMONA PIRE VARGAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.251.474, de este domicilio, asistida del abogado Edgar Hernández F. IPSA No. 67.744, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Zona de Comprensión, Sector Simón Rodríguez, Carrera 33 a 34,25 metros del eje de la Avenida Rómulo Gallegos, actualmente Carrera 34 entre Calles 42 y 43, No. 42-30, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio distinguida con el Código Catastral No. 204 - 3342 - 028, según consta en documento de compra al Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, y del comprobante de pago No. 89.196, de fecha 10 de Mayo del Año 2.000, y registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Agosto del Año 2.000, bajo el No. 40. Tomo 7. Protocolo Primero, el cual tiene una superficie de 42,59 M2., aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 4,10 metros con Carrera 33 ; SUR: En línea de 4,40 metros con Inmueble ocupado por Bar BUENO PUES ; ESTE: En línea de 10,05 metros con Inmueble ocupado por BEXY RINCONES y OESTE: En línea de 10,05 metros con Inmueble ocupado por ROSA DE HERRERA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Dos Plantas constituida de la siguiente manera: La Planta Baja construida con paredes de bloques, piso de granito, una puerta principal y puerta de lavadero, ambas de hierro y consta de una sala de recibo, un comedor, una cocina, una baño con piso revestido de cerámica, lavadero y closet. La PLanta Alta construida con paredes de bloques, piso de baldosa y constituida por tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de maderas y marcos de hierro y un baño revestido de cerámica, y están dotadas de los servicios públicos de agua y luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA ROJAS Y JUVENAL CASTILLO,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.071.223 y 4.066.288 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ALEIDA RAMONA PIRE VARGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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