REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000908

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 14/10/2004, el ciudadano ARTURO ENRIQUE ACOSTA MASCAREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.064.914, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 30.658, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana AIDE COROMOTO CRESPO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.604.336 de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres ARTURO ENRIQUE, ANTONIO JOSE y ANA CECILIA ACOSTA CRESPO. Acompañó certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 04/11/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 68 y 68 del expediente. El día 11/11/2.004, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 13/12/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 72 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARTURO ENRIQUE ACOSTA MASCAREÑO y AIDE COROMOTO CRESPO RODRÍGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción,l Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 99, folio 134 vto. del año 1.974 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


TGI/g.p.