REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007396

En fecha 29-06-2004, la ciudadana a ciudadana CORINA CHIRELLI DE YEPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Núm. 1.276.049, presentaron escrito el cual solicita ser declarado como UNICA UNIVERSAL HEREDERO de su hijo el ciudadano: JUAN MARÍA YEPEZ CHIRELI, quien falleció el día 29 de Noviembre del año 2.003, en el Estado Aragua, conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Maria Birceño Iragorry del Estado Aragua. La solicitante trajero a los autos, Acta de Defunción, y partida del difunto. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: MARISOL DEL CARMEN ACOSTA Y MARIA VERONICA GONZALEZ PEROZA, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: JUAN MARÍA YEPEZ CHIRELI, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.443.545, falleció en fecha 29/11/03, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su madre CORINA CHIRELLI DE YEPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Núm. 416.762. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN MARÍA YEPEZ CHIRELI,
a su madre CORINA CHIRELLI DE YEPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Núm. 1.276.049. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes Diciembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

Publicada en su misma fecha a las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro