REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH01-F-1990-000011

Vistas las solicitudes realizadas en fechas 01/12/04 y 10/12/04, por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.370.211, en su carácter de Tutor Definitivo del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ, en el presente juicio de INTERDICCIÓN CIVIL, intentado por el ciudadano Gustavo Adolfo Meléndez González, a favor del ciudadano Miguel Ángel Meléndez González, así como el ofrecimiento realizado por los codemandados Policlínica Barquisimeto C.A y el Dr. William Giménez Raven, en el juicio de Daños y Perjuicios seguido por Gustavo Adolfo Meléndez González, antes identificado, en su carácter de Tutor Definitivo del ciudadano Miguel Ángel Meléndez González, contra la firma mercantil Policlínica Barquisimeto C.A, Dr. William Giménez Raven y Dr. Rubén Sánchez Reyes, y dado que la transacción planteada favorece el bienestar del Interdictado, y se efectúa conforme a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara en fecha 07/09/04, y vista las autorizaciones consignadas emitidas por el Consejo de Tutela, conformado por los ciudadanos Gustavo Adolfo Meléndez, Rosalía de Jesús Silva de Álvarez y José de la Paz Delgado León y José Eduardo Gil Quintero, debidamente autenticadas por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, la primera en fecha 24/11/04 inserta bajo el N° 43, Tomo 170, y la segunda en fecha 08/12/04 inserta bajo el N° 49, Tomo 178, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Civil AUTORIZA al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELÉNDEZ GONZÁLEZ, antes identificado, en su carácter de Tutor Definitivo del ciudadano Miguel Ángel Meléndez González, a realizar Transacción Judicial y Desistimiento de la acción solidaria única y exclusivamente contra los codemandados Policlínica Barquisimeto C.A y el Dr. William Giménez Raven por ante el Tribunal Supremo de Justicia en el expediente signado con el N° AA20-C-2004-000896, así como efectuar el pago de honorarios profesionales aprobado por el Consejo de Tutela. En consecuencia se acuerda oficiar al Tribunal Supremo de Justicia remitiendo copia certificada del presente auto y de las autorizaciones suscritas por el Consejo de Tutela con los recaudos correspondientes. Líbrense oficios. Déjese copia.
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/mfa